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Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones. |
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Viernes 19 de Junio de 2009 00:00 |
Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo.
Por fin MAP & ASOCIADOS, tiene el placer de comunicar que a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros se ha aprobado el Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo que aprueba la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, con que se regula de manera completa los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, que hasta ahora se encontraban minorados y el usuario se veía envuelto en mil problemas y dificultades para causar baja en cualquier empresa de telecomunicaciones además del acoso publicitario al que es imposible escapar.
Entre las principales novedades esta Carta de Derecho del Usuario de Telecomunicaciones, que conserva todos los derechos que ya estaban reconocidos, añade 20 más para reforzar la protección de los usuarios, de entre ellas cabe destacar las siguientes:
- El contenido que debe figurar en los contratos se amplía, debiendo figurar los períodos mínimos de contratación y de que forma se vinculan las partes, entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal.
- La Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones endurece los derechos en materia de altas, bajas y cambios de operador. Se reduce de quince a dos días, el plazo en el que un operador tiene que dar de baja a un cliente y el proceso proporcionado por el operador para cursar las bajas deberá garantizar que el usuario disponga de documentación que pueda acreditar la misma. El plazo máximo para la portabilidad se reduce a un solo día y cuando un operador tenga noticia del alta de un abonado con otro operador deberá considerar que ha causado baja con él en firme. De la misma manera se refuerza la protección del usuario frente posibles altas fraudulentas.
- Se prohíbe publicitar velocidades que excedan de la permitida por la tecnología que determine la zona.
- Se aumenta el derecho a la indemnización por interrupción del servicio, que en el caso de la telefonía fija y móvil será automática.
- Se reconoce la obligación de desglose por servicios en todas las facturas. Como consecuencia de este desglose, el impago de los servicios que no tienen la consideración de comunicaciones electrónicas, no podrá dar lugar al corte del servicio cuyo importe sí ha sido satisfecho.
- Además, la nueva Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, introduce una serie de garantías para reforzar los servicios de atención al cliente, de forma que, entre otros, el usuario tendrá derecho a exigir al operador un documento acreditativo para cualquier reclamación y el operador deberá aceptar la vía telefónica para presentar reclamaciones, sin que se pueda exigir al usuario carta o fax para reclamar.
Miguel Ángel Pérez Villegas Abogado y Graduado Social MAP & ASOCIADOS
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Ultima actualización ( Jueves 10 de Diciembre de 2009 13:55 )
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